En el Diario Oficial de la Federación de 30 de junio de 2025 se publicó el Acuerdo General 8/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el que se habilitan como especializados para conocer de los asuntos en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito con residencia en Aguascalientes (Trigésimo Circuito), a los que, a partir del 1 de julio de 2025 corresponderá conocer de dichos asuntos, incluyendo los que ya se encuentren en trámite pues los demás órganos jurisdiccionales federales deberán remitirles los que tengan en existencia.
El decreto puede consultarse en el siguiente vínculo:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761477&fecha=30/06/2025#gsc.tab=0
Y su texto es el siguiente:
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DOF: 30/06/2025 |
ACUERDO General 8/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la habilitación de Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los asuntos en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.ACUERDO GENERAL 8/2025, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA HABILITACIÓN DE JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, vigente a partir del 16 de septiembre de 2024, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; TERCERO. El 20 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en adelante (Decreto) y en la que se estableció en su artículo Vigésimo transitorio en lo que interesa, lo siguiente: [...] Vigésimo. El Poder Judicial de la Federación deberá habilitar juzgados de Distrito y tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a los cuales se remitirán los juicios de amparo en dichas materias que se encuentran en trámite para su resolución. Para efectos de lo previsto en este transitorio, se suspenden por un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto los plazos y términos procesales de los juicios de amparo en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales que se encuentran en trámite ante juzgados de Distrito y tribunales Colegiados de Circuito. [...] CUARTO. El Decreto mencionado entró en vigor el 21 de marzo de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo primero transitorio, mediante sesión de 22 de abril de 2025, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos aprobó el Punto de Acuerdo 33/2025 relativo a los Alcances del artículo Vigésimo transitorio del Decreto citado, y en el que se instruyó a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial y Estadística Judicial, se realizara el análisis a nivel nacional de los órganos jurisdiccionales que pueden ser habilitados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, partiendo de las cargas de trabajo con las que contaran y en estricto cumplimiento a las medidas de austeridad, establecidas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco; y QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, derivado de una revisión a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito a nivel nacional con motivo de lo ordenado en el artículo Vigésimo transitorio del Decreto citado, consideró viable la habilitación de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes y de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, para conocer de los juicios de amparo en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. A partir del 1 de julio de 2025, se habilita a los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes y a los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes para conocer de los juicios de amparo en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Artículo 2. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, conocerán de los recursos que se interpongan contra las determinaciones dictadas en los juicios de amparo y sus respectivos incidentes de suspensión, así como de los impedimentos o procedimientos relacionados que pudieran tramitarse en relación con la materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Artículo 3. Con motivo de lo señalado, a partir de la fecha indicada la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicios a los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en la ciudad del mismo nombre, así como a los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito deberá de turnar los asuntos en materia de transparencia entre dichos órganos jurisdiccionales. Artículo 4. Los asuntos en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales que se encuentren en trámite ante los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación deberán ser remitidos a los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo. Artículo 5. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, realizará el monitoreo constante del movimiento estadístico de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre y los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito. Artículo 6. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo en el ámbito de su competencia. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet. TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, deberán publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con la medida propuesta en el presente Acuerdo. EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2025, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la habilitación de juzgados de Distrito y tribunales colegiados de Circuito para conocer de los asuntos en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 11 de junio de 2025, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez; con el voto en contra de la Consejera Eva Verónica De Gyvés Zárate.- Ciudad de México, a 23 de junio de 2025.- Conste.- Rúbrica." |
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