martes, 17 de junio de 2025

DOF 17-JUN-2025 y Gaceta CDMX 30-may-2025 modifica entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la CdMx

En el Diario Oficial de la Federación de 17 de junio de 2025 se publicó el decreto (publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX el 30 de mayo de 2025) por el que el Congreso de la CdMx modificó las fechas de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la CdMx, en materias civil y familiar, estableciendo el 1 de junio y el 15 de noviembre de 2026 para diversos tipos de procedimientos.

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación puede consultarse en la liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5760263&fecha=17/06/2025#gsc.tab=0

La publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México puede consultarse en la liga: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/38a8a14cee19d3e97ed8ad5cfd9b1337.pdf   específicamente en la página 6.

El texto del decreto es el siguiente:

"JEFATURA DE GOBIERNO 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL APARTADO A Y LAS FRACCIONES II Y III DEL APARTADO B, DEL ARTICULO 1º DE LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO 

CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. 

Que el H. Congreso de la Ciudad de México III Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:   

DECRETO 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 

III LEGISLATURA 

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: 

ÚNICO. -  SE MODIFICAN LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL APARTADO A Y LAS FRACCIONES II Y III DEL APARTADO B, DEL ARTICULO 1º DE LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: 

ARTÍCULO 1º. … 

A. EN MATERIA CIVIL: 

I. … 

II. A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2026, PARA LA PROMOCIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO Y CONTROVERSIA TRAMITADOS POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROVIDENCIA PRECAUTORIA, EJECUTIVO CIVIL ORAL, ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. 

III. A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2026, PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL ORAL, VÍA DE APREMIO Y DEMÁS JUICIOS FALTANTES, ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. 

IV. A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2026, PARA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, EN LOS ASUNTOS TRAMITADOS CONFORME A LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS LEYES ESPECIALES MERCANTILES O CIVILES, APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 

B. EN MATERIA FAMILIAR: 

I. … 

II. A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2026, PARA LA PROMOCIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO Y CONTROVERSIAS DISTINTAS A LOS SEÑALADOS EN EL INCISO ANTERIOR, A EXCEPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS, INCLUYENDO SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. 

III. A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2026, PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS TESTAMENTARIOS O INTESTAMENTARIOS, INCLUYENDO RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. - PUBLÍQUESE LA PRESENTE MODIFICACIÓN A LA DECLARATORIA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 

SEGUNDO. -  LA PRESENTE MODIFICACIÓN DE DECLARATORIA ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 

TERCERO .- COMUNÍQUESE Y REMÍTASE COPIA DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN A LA DECLARATORIA A LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, COMO TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR, ASÍ COMO A LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA SU CONOCIMIENTO. 

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, 

PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA." 




lunes, 9 de junio de 2025

DOF 9-jun-2025 calendario escolar SEP ciclo 2025-2026


En el Diario Oficial de la Federación de 9 de junio de 2025 se publicó el calendario escolar para el ciclo 2025 - 2026.

Para ver la publicación del Diario Oficial use el siguiente vínculo:

jueves, 29 de mayo de 2025

DOF 29 de mayo de 2025, reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

En el Diario Oficial de la Federación de 29 de mayo de 2025 se publicó el decreto de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

El decreto puede consultarse en el siguiente vínculo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758597&fecha=29/05/2025&print=true


jueves, 3 de abril de 2025

DOF 3 de abril de 2025, reformas a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 Constitucional


En el Diario Oficial de la Federación del 3 de abril de 2025 se publicó el decreto de reformas a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 Constitucional que regula las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

El texto del decreto puede consultarse en el siguiente vínculo:

https://gebaltazarr.mx/documentos/250403-DOF-reforma-ley-reglamentaria-105-constituciona-controversias-acciones.pdf


miércoles, 2 de abril de 2025

viernes, 21 de marzo de 2025

250320 DOF vespertino: Nuevas Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y reforma al artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 20 de marzo de 2025 se publicaron las nuevas:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,

y la reforma al artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Puede ver la publicación completa en el siguiente archivo:

https://gebaltazarr.mx/documentos/250320-DOF-nuevas-Leyes-transparencia-y-datos-personales.pdf

Las disposiciones transitorias establecen, entre otras cosas, que las nuevas leyes entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que los procedimientos iniciados antes se continuarán y resolverán conforme a las normas vigentes a su inicio, ahora ante los órganos que substituyen a los que desaparecen; sin embargo, respecto del Poder Judicial de la Federación se prevé expresamente lo siguiente:

"Transitorios

[...] Vigésimo.- El Poder Judicial de la Federación deberá habilitar juzgados de Distrito y tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a los cuales se remitirán los juicios de amparo en dichas materias que se encuentran en trámite para su resolución.

Para efectos de lo previsto en este transitorio, se suspenden por un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto los plazos y términos procesales de los juicios de amparo en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales que se encuentran en trámite ante juzgados de Distrito y tribunales Colegiados de Circuito."



martes, 18 de marzo de 2025

Cuadro comparativo de las reformas a la Ley de Amparo publicadas el 13 de marzo de 2025.

El 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a la Ley de Amparo que, esencialmente, modificó el texto legal para ajustar las referencias a las partes y a los órganos jurisdiccionales usando "lenguaje inclusivo", además de eliminar las referencias a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y substituir las remisiones al Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; además, modificó las multas por violaciones a la Ley de Amparo para establecerlas con base en la Unidad de Medida y Actualización en vez de días de salario (no se modificaron las multas impuestas como pena en los artículos que tipifican delitos).

Sólo como curiosidades legislativas encontramos que, en el artículo 46, que regula la resolución de conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito, ahora pareciera que quien los resolverá será la "persona titular de la presidencia" de la Suprema Corte, pues es la única a la que puede aplicarse la frase "aquella  resuelva lo que proceda dentro del plazo de ocho días" que se agregó al precepto; en tanto que, en el artículo 254, que prevé la multa a la autoridad que no expida las copias solicitadas en términos del artículo 121, se mantuvo la multa en días, aunque sí se modificó la multa prevista en la parte final del mismo artículo 254 para el caso de que la autoridad no expida las copias a requerimiento del Juez de Distrito.

En cuanto a la remisión al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares sólo queda pendiente el tema derivado de que, en el ámbito federal, aún no entra en vigor pues no se ha emitido la declaratoria prevista en el artículo segundo transitorio del decreto que creó el referido código pues la única declaratoria que se ha emitido al respecto es la de la Ciudad de México y que establece un inicio de vigencia escalonado en junio y noviembre de 2025....

El cuadro comparativo del texto anterior y el texto nuevo de los preceptos reformados puede verse en el siguiente archivo: 

https://gebaltazarr.mx/documentos/250313-Reforma-Ley-de-Amparo-cuadro-comparativo.pdf


DOF 17-JUN-2025 y Gaceta CDMX 30-may-2025 modifica entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la CdMx

En el Diario Oficial de la Federación de 17 de junio de 2025 se publicó el decreto (publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX el 30 de mayo ...