viernes, 21 de marzo de 2025

250320 DOF vespertino: Nuevas Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y reforma al artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 20 de marzo de 2025 se publicaron las nuevas:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,

y la reforma al artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Puede ver la publicación completa en el siguiente archivo:

https://gebaltazarr.mx/documentos/250320-DOF-nuevas-Leyes-transparencia-y-datos-personales.pdf

Las disposiciones transitorias establecen, entre otras cosas, que las nuevas leyes entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que los procedimientos iniciados antes se continuarán y resolverán conforme a las normas vigentes a su inicio, ahora ante los órganos que substituyen a los que desaparecen; sin embargo, respecto del Poder Judicial de la Federación se prevé expresamente lo siguiente:

"Transitorios

[...] Vigésimo.- El Poder Judicial de la Federación deberá habilitar juzgados de Distrito y tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a los cuales se remitirán los juicios de amparo en dichas materias que se encuentran en trámite para su resolución.

Para efectos de lo previsto en este transitorio, se suspenden por un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto los plazos y términos procesales de los juicios de amparo en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales que se encuentran en trámite ante juzgados de Distrito y tribunales Colegiados de Circuito."



martes, 18 de marzo de 2025

Cuadro comparativo de las reformas a la Ley de Amparo publicadas el 13 de marzo de 2025.

El 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a la Ley de Amparo que, esencialmente, modificó el texto legal para ajustar las referencias a las partes y a los órganos jurisdiccionales usando "lenguaje inclusivo", además de eliminar las referencias a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y substituir las remisiones al Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; además, modificó las multas por violaciones a la Ley de Amparo para establecerlas con base en la Unidad de Medida y Actualización en vez de días de salario (no se modificaron las multas impuestas como pena en los artículos que tipifican delitos).

Sólo como curiosidades legislativas encontramos que, en el artículo 46, que regula la resolución de conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito, ahora pareciera que quien los resolverá será la "persona titular de la presidencia" de la Suprema Corte, pues es la única a la que puede aplicarse la frase "aquella  resuelva lo que proceda dentro del plazo de ocho días" que se agregó al precepto; en tanto que, en el artículo 254, que prevé la multa a la autoridad que no expida las copias solicitadas en términos del artículo 121, se mantuvo la multa en días, aunque sí se modificó la multa prevista en la parte final del mismo artículo 254 para el caso de que la autoridad no expida las copias a requerimiento del Juez de Distrito.

En cuanto a la remisión al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares sólo queda pendiente el tema derivado de que, en el ámbito federal, aún no entra en vigor pues no se ha emitido la declaratoria prevista en el artículo segundo transitorio del decreto que creó el referido código pues la única declaratoria que se ha emitido al respecto es la de la Ciudad de México y que establece un inicio de vigencia escalonado en junio y noviembre de 2025....

El cuadro comparativo del texto anterior y el texto nuevo de los preceptos reformados puede verse en el siguiente archivo: 

https://gebaltazarr.mx/documentos/250313-Reforma-Ley-de-Amparo-cuadro-comparativo.pdf


DOF 17-JUN-2025 y Gaceta CDMX 30-may-2025 modifica entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la CdMx

En el Diario Oficial de la Federación de 17 de junio de 2025 se publicó el decreto (publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX el 30 de mayo ...